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Bam Extravaganza

FONDO DOTAL PARA EL DESARROLLO AGRÍCOLA  DE GUATEMALA

PROGRAMA DE BECAS DE ESTUDIO EN LA UNIVERSIDAD DE ZAMORANO

RESUMEN EJECUTIVO

 

I. ANTECEDENTES

-El reto primordial es la disminución de la pobreza sobre todo entre la población rural.

- La competitividad obliga a los países de la región a fortalecer sus procesos de integración regional para encarar acciones en forma conjunta.

- Demanda de nuevas capacidades y talentos en las personas comprometidas con este propósito, y particularmente en la juventud de los países de la región.

- Muchos de los candidatos más interesados y prometedores no llegan a matricularse debido a las limitaciones económicas que tienen sus familias para cubrir sus estudios.

- Zamorano[1] es una universidad panamericana, privada, sin fines de lucro, internacional y bilingüe, que brinda una educación integral para la formación de recursos humanos de alta calidad basada en los principios de panamericanismo, aprender haciendo, excelencia académica, valores y formación de carácter y liderazgo.

- Actualmente Zamorano ofrece cuatro carreras universitarias a nivel de licenciatura en ingeniería:

Agroindustria Alimentaria

Ambiente y Desarrollo

Agronomía 

Administración de Negocios.

- Los graduados de Zamorano han realizado y están realizando importantes contribuciones a los procesos de desarrollo de sus países, generalmente desde una posición de liderazgo. Muchos de ellos están siendo elementos influyentes en la formulación de políticas agrícolas y de desarrollo, o están administrando unidades empresariales eficientes y competitivas.

- Se debe invertir ahora, para realizar los planes de despegue económico sostenible del país.

- De 2009 a 2013  se ha logrado que haya permanentemente 5 becas anuales. La primera beneficiaria, hija de una empleada doméstica viuda se graduó la 5ª de su promoción y la primera de su especialización en 2012.

- A medida que el Fondo Dotal aumente, se aumentará la cantidad de oportunidades de becas, tanto completas como parciales.

 

II. PROPUESTA A EMPRESARIOS GUATEMALTECOS Y DONANTES:

$11)    Un Fondo de becas con un capital semilla de $5 millones, para que sosteniblemente 16 jóvenes guatemaltecos, hombres y mujeres, lleven a cabo sus estudios de ingeniería (cualquiera de las 4 especializaciones) en Zamorano.

$12)    La Junta de Fiduciarios de la Universidad de Zamorano se compromete a colocar en el Fondo Dotal para el Desarrollo Agrícola  de Guatemala una cantidad de US$2.500,000, como contrapartida.

$13)    La  administración del Fondo será atribución de la Junta de Fiduciarios de Zamorano.

$14)    Únicamente se podrán utilizar los réditos generados para otorgar becas y/o para re-capitalización en el caso que sea necesario, con el fin de dar sostenibilidad al programa, y que la cantidad de guatemaltecos de escasos recursos del área rural que se beneficien de este Fondo, sea maximizada.

$15)    Las ayudas económicas asignadas a los estudiantes que gocen de los beneficios de este fondo, cubrirán total o parcialmente sus estudios en la Universidad Zamorano, según los estudios socioeconómicos que hace Zamorano.

$16)    Los estudiantes beneficiados con estas becas, tendrán el compromiso de volver a su país y llevar a cabo un trabajo que implique levantar el nivel socioeconómico de las comunidades rurales. En caso que el estudiante tenga la oportunidad de continuar con estudios de postgrado deberá cumplir con su compromiso una vez finalizados estos estudios.

$17)    Zamorano reporta semestralmente a los donantes del Fondo Dotal, sobre el rendimiento de los estudiantes beneficiados.

III. BENEFICIOS PARA LOS DONANTES

$11.     Beneficio fiscal, “según resolución SAT-GRC-DRG-OTG_ATGP-ART, R-2011-03-01-000805, Artículo 7, numerales 9, 10 y 13 Decreto 27-92, Ley del Impuesto del Valor Agregado, Artículo 6, literal c. Decreto 26-92 Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 4, Literal e del Decreto numero 73-2008 Ley del Impuesto de Solidaridad, Artículo 10, numeral 4, Decreto número 37-92, Ley del Impuesto de Timbres Fiscales. Por lo tanto las donaciones a favor del donante son deducibles del ingreso imponible”.

$12.     Acceso a base de datos de futuros graduandos, así como primacía en entrevistarlos para contratación al graduarse.

$13.     Desarrollar proyectos conjuntos de investigación en temas de manejo de la producción, procesamiento de cultivos, agroindustria, agro negocios, desarrollo socioeconómico y de ambiente.

$14.     Las coordinaciones y acciones conjuntas especificadas en los puntos 1-3 serán objetos de negociaciones y convenios específicos  en las cuales el donante y ZAMORANO pactarán las condiciones especiales y detalladas (técnicas, financieras, logísticas, etc.) para la ejecución.  Ambas instituciones podrán, de común acuerdo, incorporar nuevas áreas de coordinación, de acuerdo a convenios pre-establecidos.

$15.     Promover pasantías y/o tesis de estudiantes de Zamorano en disciplinas y programas de interés mutuo. Para este fin el donante se compromete a  proporcionar al pasante experiencias válidas que complementen la enseñanza y el aprendizaje.

$16.     Desarrollar actividades orientadas a incrementar las capacidades técnicas del personal del donante y/o su institución, como talleres de capacitación técnica a cargo de docentes y otros especialistas de Zamorano, elaboración de manuales técnicos, documentación de procesos, etc. 

$17.     Zamorano mantendrá actualizada una base de datos de empresas que soliciten los servicios de profesionales con el perfil de los egresados de Zamorano, para garantizar que los becados regresen a desarrollarse profesionalmente, y logren así mejorar la calidad de vida de sus familias.

$18.     Los donantes podrán hacer uso de la bolsa de empleos electrónica de la oficina de Zamorano encargada de publicar entre graduados y estudiantes las ofertas de trabajo que se ofrecen.

 

 


 

 

IV. IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

DECRETO 10-2012

LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA


LIBRO I
IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TÍTULO II
RENTA DE LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS

SECCIÓN III
RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

CAPÍTULO IV
REGÍMENES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS

ARTICULO 21. Costos y gastos deducibles.

22. Las donaciones que puedan comprobarse fehacientemente, otorgadas a favor del Estado, las universidades, entidades culturales o científicas.

Las donaciones a las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, de asistencia o servicio social, a las iglesias, a las entidades y asociaciones de carácter religioso y a los partidos políticos, todas las cuales deben estar legalmente constituidas, autorizadas e inscritas conforme a la ley, siempre que cuenten con la solvencia fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la Administración Tributaria, la deducción máxima permitida a quienes donen a las entidades indicadas en este párrafo, no puede exceder del cinco por ciento (5%) de la renta bruta, ni de un monto máximo de quinientos mil Quetzales (Q.500,000.00) anuales, en cada período de liquidación definitiva anual.

En caso de donación en especie, además del porcentaje y monto señalado, la deducción por este concepto no puede exceder del costo de adquisición, producción o construcción, no amortizado o depreciado, del bien donado, según corresponda a la fecha de su donación.

Las donaciones deben registrarse en todos los casos tanto en la contabilidad del donante como en la del donatario.